"...Que para determinar el juez competente debe de realizarse una interpretación sistemática de las normas, por lo que de conformidad con el artículo 14 del decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala que establece: "…Implementación de los procedimientos de delitos menos graves en los Juzgados será progresiva, en la medida que se produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción, que pueda celebrarse el debate. Para el efecto, por acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, se determinarán gradualmente las circunstancias territoriales de aplicación, tomando en consideración los niveles de delincuencia común.". así mismo considerando que el Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia establece que: "atendiendo a la circunscripción territorial establecida, el Juzgado de Paz Penal de Turno y los Juzgados Primero y Quinto de Paz Penal de la ciudad de Guatemala… serán competentes para aplicar el procedimiento para delitos menos graves de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República".
En base a lo anterior se puede establecer que al Juzgado Quinto de Paz Penal del municipio de Guatemala, si bien es cierto tiene competencia funcional para conocer delitos menos graves de conformidad con el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, también lo es que solo tiene competencia territorial para conocer de los hechos ocurridos en el municipio de Guatemala y no así en los demás municipios del departamento de Guatemala.
En el caso objeto de estudio el Juzgado Quinto de Paz Penal del municipio de Guatemala, no posee competencia territorial para conocer, ya que los hechos son provisionalmente encuadrados en el tipo penal de Casos Especiales de Estafa, tipo que doctrinalmente es clasificado como de resultado, por lo que de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, se considera realizado en el lugar en donde se produjo el resultado, el cual de conformidad con las actuaciones es la segunda calle número tres guión cuarenta de la zona tres del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala.
Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el conflicto de competencia es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala..."