"…Al realizar el análisis de rigor entre lo efectivamente acreditado y el tipo penal aplicado, se advierte que la Sala, al avalar el fallo de condena, dictado por el sentenciante, no incurrió en vulneración del artículo 10 del Código Penal, relativo a la relación de causalidad.
El tribunal de alzada se limitó a analizar si esos hechos, se adecuan a lo previsto en la figura típica aplicada -disparo sin causa justificada-, lo cual necesariamente se obtuvo del análisis intelectivo previo que lo llevó a establecer en forma inequívoca la relación existente entre acción y resultado, que permitió afirmar que éste ha sido producido por aquél (…). El ámbito de conocimiento de la Sala, estaba restringido a la verificación de la correcta aplicación de la ley sustantiva (…).
En conclusión, la relación causal quedó establecida, pues, los hechos acreditados en contra de ambos procesados, consistentes en realizar disparos al aire sin justificación alguna, realizan el supuesto de hecho contenido en el artículo 127 de la Ley de Armas y Municiones...”