Expediente No. 1300-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...En cuanto al motivo de fondo, se expuso el agravio siguiente: el hecho de que haya sido el representante legal de la entidad mercantil, no implica que se sea responsable penalmente del delito de defraudación tributaria. Por lo que se indica que la persona jurídica, por ser un ente ficticio, todas las acciones que realiza las hace a través de su representante.
Para el efecto, el artículo 38 del Código Penal regula: "En lo relativo a las personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste (…)". Por su parte, el artículo 90 del Acuerdo 224-2008 del Ministerio de Economía, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, indica que el agente aduanero es el representante legal de su mandante y que la declaración de mercancías presentada o transmitida en forma electrónica por éste, se presumirá efectuada con consentimiento del titular o de quien tiene la libre disposición de las mercancías.
Los citados artículos son claros, en cuanto a la responsabilidad penal de los representantes de las personas jurídicas, y son susceptibles de aplicar mientras no se pruebe lo contrario de la tesis acusatoria, lo que no sucedió en el presente caso, ya que no existió alguna prueba que acreditara que el acusado no prestó su consentimiento para llevar a cabo la simulación acusada; por ello, al haberse acreditado en juicio que el ahora casacionista es el propietario y representante legal de la entidad Bodega de Carga General, Sociedad Anónima, con base en el informe extendido por el Registro Mercantil General de la Republica, no existe duda que a él le corresponde responder penalmente por el hecho acusado..."