Expediente No. 1300-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...debe indicarse que el principio de extractividad de la ley penal está conformado por la retroactividad y ultractividad. En cuanto a la retroactividad de la ley penal, consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado, siempre que favorezca al reo, no obstante que el hecho se haya cometido bajo el imperio de una distinta ya derogada.
De conformidad con el artículo 19 del Código Penal, el delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción.
El artículo 2 del Decreto 58-90 del Congreso de la República de Guatemala, [Ley contra la Defraudación y Contrabando Aduanero] fue reformado por el Decreto 20-2006 de la misma autoridad legislativa [Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria], el uno de agosto de dos mil seis.
Desde esa perspectiva y al cotejar los antecedentes, esta Cámara estima que la sala no incurrió en violación de ley, en virtud que, al convalidar la decisión del tribunal de sentencia, apreció que el artículo 2 relacionado ya había sido reformado cuando se cometieron los hechos imputados al procesado. (...) Por lo que no existe vulneración alguna de los artículos 15 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni violación del artículo 10 Código Penal..."