"…De los hechos se extrae que se diferencian claramente dos conductas: por un lado el hurto y por el otro el lavado de dinero, por cuanto todo el mecanismo de transferir dinero a cuenta abierta a nombre del copartícipe lo que trata es de ocultar el origen ilícito del dinero. Ninguno de los dos hechos puede considerarse un medio para cometer el otro, pues pudo haberse apropiado de los fondos y depositarlos en una cuenta a su nombre, pero ello habría significado exhibir el origen ilícito del dinero, que habría impedido al menos que repitiera esta operación como sucedió en la realidad.
El artículo 2 literal a) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, establece como supuesto fáctico del delito que una persona invierta, convierta, transfiera o realiza cualquier transacción financiera con (…) dinero, sabiendo que este se origina de la comisión de un delito. Estos supuestos se realizan con la conducta acreditada por el tribunal de sentencia. Cuando existe prueba de la comisión de un ilícito con obtención de lucro, es inevitable que cualquier transacción que se realice con ese dinero ilícito va a realizar alguno de lo tres supuestos del artículo 2 de la ley antes referida, porque justamente va comprar bienes muebles o inmuebles o abrir cuentas bancarias para borrar ese origen, o dicho de otro modo para ocultar el origen de ese dinero…"