Expediente No. 1297-2012

Sentencia de Casación del 28/09/2012

"...Es importante tomar en cuenta que, el homicidio en estado de emoción violenta es un homicidio simple, con una penalidad atenuada por la existencia de circunstancias calificantes, por lo que también se le ha llamado homicidio pasional, pues toma como guía la emoción pasional violenta... Doctrinariamente es aceptado que el estado de emoción violenta no es una cualidad de los sentimientos, sino una transformación de la personalidad, a consecuencia de un estimulo que tiene incidencia en los sentimientos que puede provocar la emoción. Pueden ser producidos estos estados, por sentimientos tales como el miedo, el amor o el odio, pero puede decirse que ninguno de ellos sea la emoción misma. La emoción es, precisamente, un estado subjetivo más o menos duradero y distinto de los sentimientos que lo han constituido (...) La confirmación de la calificación jurídica decidida por la Sala, Cámara Penal la comparte, pues quedó acreditado que el acusado salió del bar molesto porque el guardia de seguridad les pidió a él y a sus amigos que se retiraran porque era hora de cerrar, indicación que tiene como base el reglamento respectivo que por lo mismo es de observancia general y su conocimiento se presume. Luego, abandonaron el lugar después de discutir el requerimiento del guardia, y esperaron por minutos a que la víctima saliera e inmediatamente el acusado se le acercó y le disparó con un arma de fuego en la cabeza. Ello permite establecer que el acusado tuvo la posibilidad suficiente de reflexionar sobre las consecuencias de su actuación, lo que desvirtúa la emoción violenta..."