"…la Sala resolvió que en los razonamientos sustentados por la A quo se aplicaron correctamente las reglas integrantes de la sana critica, pues los argumentos sustentados fueron claros y precisos en indicar el por qué no valoró las declaraciones testimoniales. En este caso, indicó que es correcto haber estimado que la deposición de un testigo, no haya aportado información suficiente que hubiera ayudado a esclarecer el hecho. En el caso del segundo testigo, estimó que declaró sin espontaneidad, denotando parcialidad y justificando la aprehensión del procesado al indicar que le pareció sospechoso, sin aclarar qué significa dicha condición, lo que no dio fundamento para justificar el actuar de la policía. Habiendo entonces razonamientos en los que se fundamento la decisión de rechazar la impugnación presentada, se advierte que el fallo recurrido cuenta con una debida fundamentación.
En cuanto al reclamo de que no se fundamentó el por qué la Policía Nacional Civil no puede registrar personas en un lugar abierto, se encuentra que éste no fue un alegato formalmente sustentado en apelación especial (…). No obstante lo indicado, Cámara Penal considera respecto de tal planteamiento, que no existe restricción alguna para que la autoridad proceda de oficio hacer registro, siempre que lo haga motivado por algún hecho notorio o sospecha evidente de que se cometió o se va a cometer algún ilícito penal (…).
Por lo anteriormente considerado, se encuentra que la Sala impugnada cumplió con resolver fundadamente los agravios manifestados...”