Expediente No. 1290-2012

Sentencia de Casación del 15/08/2012

"…la calificación jurídica hecha por el tribunal sentenciador (y confirmada por la Sala de Apelaciones) debe ser modificada en este caso, pues los hechos que dicho tribunal tuvo por acreditados no encuadran en la figura de tentativa de homicidio. La razón de ello es que el agraviado mismo declaró que mientras forcejaban "es cuando se hicieron los disparos". Por lo tanto, debe entenderse que el procesado no disparó inmediatamente después de desenfundar el arma, y que los disparos se produjeron como consecuencia del forcejeo que finalmente le permitió al agraviado apoderarse del arma. Para la calificación del hecho debe considerarse también las circunstancias de que entre los sujetos no había relación o enemistad previa (…) Por lo tanto corresponde casar la sentencia recurrida y, resolviendo conforme a derecho, debe modificarse la calificación jurídica de los hechos a disparo con arma de fuego…"