Expediente No. 1286-2012

Sentencia de casación del 23/08/2012

"…el análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, con el objeto de establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos de hecho contenidos en la norma penal sustantiva aplicada. En base a lo anterior, resulta necesario analizar el tipo penal aplicado al acusado, el cual esta contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones (…).
Cámara Penal concluye que al confirmar la sentencia de primera instancia, la sala de apelaciones no vulneró las normas sustantivas denunciadas, toda vez que los hechos acreditados, permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, la sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el sindicado portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Por otra parte, es evidente que los hechos acreditados no se subsumen en el delito de "Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con el número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM (…) haciendo imposible la subsunción de los hechos en este delito, al no haberse acreditado ninguno de sus elementos (…).
Cámara Penal concluye que al confirmar la subsunción de los hechos por parte de la sentenciante, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado...”