Expediente No. 1283-2012

Sentencia de casación del 30/08/2012

"… Cámara Penal estima que no es procedente acoger la pretensión del casacionista, porque no existe interés procesal en apelación ni en casación, dado que el acusado no se encuentra en desventaja ni en estado de indefensión; pues, al deducir hipotéticamente que si la sala hubiese advertido el error, la situación jurídica del procesado no hubiese mejorado, ya que, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, se trata de un simple error que no tiene influencia decisiva en el pronunciamiento y por lo mismo, lo único que corresponde es su corrección.
(…) la sala al revisar en alzada la sentencia del tribunal, debe observar lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de intangibilidad de la prueba), que prohíbe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada; esto es porque esa acción, como quedó indicado, por delegación de la ley, únicamente le corresponde al tribunal de sentencia su acreditación. Dicha prohibición también es aplicable para el recurso de casación, de esa cuenta, a esta Cámara también le está impedido descender a examinar las pruebas y los hechos acreditados, ya sea para modificarlos, completarlos o desconocerlos, pese a la posibilidad de encontrar vicios jurídicos...”