Expediente No. 1261-2012

Sentencia de Casación del 03/08/2012

"… Se consuma el delito de violencia contra la mujer, simplemente por ejercer violencia contra ella, y se configura con una sola de las formas en que ésta se realice, por ese motivo debe interpretarse que, si concurriesen las dos formas de violencia como en el presente caso, estaría lesionándose siempre la misma norma que es el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. En ese orden de ideas debe entenderse que, si se da más de una de esas formas de violencia, no significa que concurran dos hechos delictuosos, tal y como el sentenciador lo consideró al resolver de la forma en que lo hizo (…) Cámara Penal ha considerado acudir al criterio dogmático de la consunción, ello porque según se deduce de su racional interpretación el apotegma penal non bis in ídem no permite que "un mismo hecho pueda ponerse varias veces a cargo del mismo autor, y este apotegma se vulneraría si se sancionase cada uno de los relieves o aspectos que una misma conducta antijurídica pudiera penalísticamente ofrecer (…) Sobre la base de lo anterior se determina que, en el caso objeto de estudio no existen dos tipos penales vulnerados, sino, distintos elementos de un mismo tipo penal. Lo regulado en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, trata de elementos del mismo tipo, y al aplicarse la concurrencia de uno solo de ellos destruye o extingue el desvalor delictivo plasmado en los otros elementos, ya que aquél yace latente en este. De ahí que, el criterio jurídico correcto es condenar por un solo delito aplicando la pena más alta, ya que de lo contrario se estaría violentando el principio de condenar dos veces por un miso hecho.
Por lo anterior se estima que, en el presente caso ha habido error en la calificación del hecho, el cual debe ser corregido por medio del presente recurso…"