"…Al analizar la sentencia de segundo grado, se verifica que la Sala convalidó la decisión del tribunal sentenciante, verificando que éste aplicó el artículo 65 del Código Penal y respetó los parámetros legales para graduar la pena por el delito de extorsión.
La sala resolvió de una manera general. (…) no entró al cuestionamiento en que se ubica el apelante, y ciertamente puede ser una debilidad del fallo, pero no suficiente para invalidarlo, por cuanto, la afirmación general que la sala realizó, es conforme a derecho. (…) el sentenciante, además de las agravantes impugnadas, también tomó en cuenta el móvil del delito, la intensidad del daño causado, y una circunstancia agravante que no participa en la calificación del delito de extorsión -menosprecio al ofendido-. De ahí que, es jurídicamente fundado mantener la misma pena impuesta, dado que nuestro ordenamiento jurídico no establece parámetros cuantitativos por cada circunstancia para la graduación de la pena.
El apelante omitió impugnar en su momento, que la determinación de la pena no se basó exclusivamente en las circunstancias agravantes que él menciona, y por ello, su reclamo carece de fundamento jurídico, aunque tenga razón en cuanto a que, si sólo se hubiese basado en las agravantes de premeditación e interés de lucro, su alegato sería correcto, porque, en efecto, constituiría una violación del artículo 29 del Código Penal...”