Expediente No. 1257-2012

Sentencia de Casación del 08/10/2012

"…Respecto del agravio deducido cabe considerar que, la derogación formal del artículo 194 del Código Penal que establecía el delito de trata de personas es un dato jurídico cierto, pero como se ha sostenido en anteriores fallos emitidos por este tribunal (sentencias de veintisiete y veintinueve de septiembre de dos mil once, dictadas dentro de los recursos de casación trescientos treinta guión dos mil diez y ciento treinta y cinco guión dos mil once, respectivamente), la discusión debe centrarse en establecer si los hechos que antes penalizaba la norma derogada, mantienen o no el reproche social a través de la nueva legislación. Al respecto cabe considerar que, la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (…) artículo 202 Ter, el que, en forma clara recoge los hechos que antes penalizaba el derogado artículo 194 (…) el bien jurídico mantienen la tutela penal y por ello los hechos acreditados se subsumen en el artículo 202 Ter antes referido. Debe tenerse claro que, el motivo por el cual fue promulgada y sancionada la ley en cuestión, es por que sus objetivos lo constituyen el prevenir, reprimir, sancionar y erradicar entre otros delitos, la trata de personas, por lo que en ningún momento su intención fue, la despenalización de esa conducta delictiva. De esa cuenta se estima que, la calificación legal dada a los hechos, se encuentra conforme a derecho, pues tiene su fundamento en el principio de ultractividad de la ley penal, establecido en el artículo 2 del Código Penal. Los hechos mantienen el reproche social y las penas contempladas para los mismos en la nueva ley son más gravosas. Por esta razón, aunque la ley vigente al momento de la comisión de los hechos esté derogada, sigue regulando la naturaleza y penalidad de los hechos, para favorecer al reo...”