"...Al realizar un cotejo entre el fallo del Ad quem y los motivos denunciados en el recurso de apelación especial, se encuentra que la denuncia en casación carece de sustento jurídico. La Sala, al pronunciarse sobre los motivos de fondo que le fueron planteados, resolvió que, los hechos acreditados fueron suficientes para establecer los presupuestos para el tipo penal de peculado, derivado de lo cual no pudo vulnerarse el artículo 445 del Código Penal. En efecto, los apelantes plantearon ante la Sala su denuncia, invocando dos motivos de fondo, y no obstante, su argumentación versó fundamentalmente en torno de la valoración probatoria realizada por el sentenciante, algo que es ajeno a la fundamentación de un recurso por motivo de fondo. La premisa de la que se parte cuando se plantea un recurso por este motivo, es que, el recurrente admite los hechos, y por lo tanto, no puede cuestionar la forma en que el Tribunal los acreditó, pues la labor del que revisa la sentencia recurrida, se limita a verificar si en la aplicación de las normas sustantivas a esos hechos no se incurrió en vulneración de las mismas, sea por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, y fue eso lo que realizó el Tribunal de apelación. La sentencia de la Sala es ciertamente escueta, pero el apelante no puede quejarse de falta de fundamentación, puesto que la Sala le resolvió con base en los hechos acreditados por el sentenciante, en donde claramente se establece que él fungía como, jefe de la zona vial número trece del departamento de Quiché, en la división de mantenimiento de administración de la Dirección General de Caminos, por lo que no puede alegar que no se probó su calidad de funcionario público. En todo caso, para acreditar tal calidad, no es necesario probar bajo que figura operaba en esa entidad estatal, lo que importa es que realizaba funciones públicas y que dispuso de recursos públicos. En cuanto a la denuncia hecha en apelación, en el sentido que la conducta acreditada no se adecuaba a al figura típica de peculado y si a la de malversación, la Sala fundamento su decisión haciendo una relación de los elementos del delito de peculado en relación con los hechos acreditados. En efecto, partiendo de los hechos acreditados es fácil establecer que se realizan los supuestos de hecho del artículo 445 del Código Penal cuando, un funcionario público sustrae o consintiere que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, que es justamente lo que se le ha acreditado al recurrente..."