Expediente No. 1248-2012

Sentencia de Casación del 30/07/2012

"…Del análisis del tipo penal relacionado y de la confrontación con los hechos probados, sin violentar la congruencia entre acusación y fallo, se tienen elementos que permiten calificar la acción del sindicado en la comisión del delito de homicidio. Por ello, la pretensión del casacionista de encuadrar su conducta en el delito de encubrimiento propio, contenido en el artículo 474 del Código Penal, carece de sustento jurídico, toda vez que éste es un delito subsidiario, que necesita de la preexistencia de otro ilícito penal, puesto que basta que haya cesado la actividad criminosa que constituye el primer delito y que no exista toda o alguna forma de coparticipación, lo que no sucedió en este caso (…) Como bien se ha descrito, no existió duda en cuanto al grado de culpabilidad del recurrente, así como tampoco en cuanto a la subsunción de la conducta del sindicado, pues quedó claro mediante la prueba acreditada, que él, junto con otras personas, participó en la muerte de la víctima y estuvieron presentes en el lugar de los hechos…"