"…Respecto a la fundamentación de la pena, debe indicarse que, el Código Penal, en su artículo 123 regula que al homicida se le impondrá la pena de prisión de quince a cuarenta años. El Tribunal de Sentencia le impuso la pena máxima, al tomar en cuenta como extensión e intensidad del daño causado, al núcleo de la familia de la víctima (…) dejó a sus hijos en la orfandad, y desprotegidos familiar y económicamente".
El artículo 65 del Código Penal, señala como uno de los parámetros para graduar la pena, la extensión e intensidad del daño ocasionado, y en este caso las víctimas del homicidio se quedan en la orfandad económica, por lo que es legítimo tomarlo en consideración para la determinación de la pena. Además, el tribunal de sentencia, tiene discrecionalidad completa si ha tenido hechos relevantes para elevar la pena, en ese sentido debe ser respetada su decisión.