"…Cámara Penal constata que, la sala sí respondió puntualmente al agravio denunciado por el apelante (…) la sala de apelaciones consideró que la culpabilidad del procesado quedó demostrada, con declaraciones de testigos oculares (…) concluyó que el sentenciante no varió las formas del proceso, al ser los mismos hechos contenidos en la acusación, los que el sentenciante tuvo por acreditados a través de la prueba de cargo positivamente valorada (…) Cámara Penal, determina que la sala de apelaciones respondió puntualmente al agravió planteado por el apelante, en cuanto a la supuesta vulneración al principio de congruencia, por lo que no incurrió en el vicio de forma denunciado en el presente recurso (…) el sentenciante no varió las formas del proceso, al considerar que la actividad valorativa de la prueba es una facultad exclusiva del sentenciante, estando la sala imposibilitada de hacer consideraciones en cuanto a la valoración del documento objeto de discusión (…) Cámara Penal determina que la sala de apelaciones respondió puntualmente al agravió planteado por el apelante, por lo que no incurrió en el vicio de forma denunciado (…) el tribunal de casación, advierte que la sala de apelaciones sí resolvió todos los puntos contenidos en el planteamiento del recurso de apelación especial…"