Expediente No. 1246-2012

Sentencia de Casación del 23/07/2012

"…Al analizar la sentencia de segundo grado, se verifica que la Sala convalidó la decisión del tribunal sentenciante, verificando que es correcta la subsunción de los hechos en el tipo de asesinato, pues, aunque éste no indicó qué presupuesto del artículo 132 del Código Penal concurría, al aplicar la agravante de premeditación para la fijación de la pena, estimó que tuvo por cumplida la indicación de tal presupuesto, y por ende, correcta la calificación jurídica del delito de asesinato.
Además de lo indicado, también cabe advertir que, de los hechos acreditados, se establece que el procesado actuó con premeditación, tal como lo apreció el tribunal en el apartado sentencial relacionado, que por los actos externos realizados, el procesado tuvo el tiempo necesario para pensar y ejecutar el delito; así también con alevosía, en virtud que utilizó medios idóneos para impedir la defensa de la víctima y garantizar el resultado del delito. Por esa razón, no es acogible la tesis que debió condenarse por el delito de homicidio al interponente.
Al quedar establecido que es correcta la subsunción de los hechos en el delito de asesinato, debe analizarse si es procedente o no aplicar la premeditación como circunstancia agravante para graduar la pena. (…) el tribunal apreció cinco agravantes que no participan en la calificación del tipo de asesinato (abuso de superioridad, artificio para realizar el delito, cuadrilla, nocturnidad y menosprecio al ofendido), lo que le permitió, respetando el contenido del artículo en referencia, imponer la pena de treinta años de prisión inconmutables, ello, porque nuestro ordenamiento jurídico no establece parámetros cuantitativos por cada circunstancia para la graduación de la pena, por lo que debe mantenerse la que fue impuesta…"