Expediente No. 1240-2012

Sentencia de Casación del 26/06/2012

"...Si se acreditó que el procesado agredió físicamente a la víctima -mujer- y tuvo acceso carnal vía vaginal, no puede sancionarse doblemente por ese mismo hecho, aun que se hubiere descrito las mismas circunstancias en la acusación para dos conductas antijurídicas diferentes.
Los elementos objetivos del delito de violación, en (quien con violencia física) tener acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos por cualquiera de las vías señaladas. Se cualifica dicho delito cuando el autor es pariente de la víctima o de uno de sus parientes, dentro de los grados de ley. En cuanto al delito de violencia contra la mujer (específicamente la física, que interesa al caso) se resumen, simplemente, en que se ejerza violencia contra ella, y por su redacción didáctica, se infiere que se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo la sexual.
En estos casos, el criterio dogmático penal para resolver es el de la consunción, debido a que, la comisión de un mismo hecho, puede lesionar a dos normas que entran en concurrencia aparente como tales. Ello porque, "según se deduce de su racional interpretación; el apotegma penal ne bis in ídem imposibilita que un hecho pueda ponerse varias veces a cargo del mismo autor, y este apotegma se vulneraría si se sancionase cada uno de los relieves o aspectos que una misma conducta antijurídica pudiera penalísticamente ofrecer" (Mariano Jiménez Huerta, Derecho Penal Méxicano, Tomo I, Quinta Edición, Editorial, Porrúa, S.A. México: 1985. Página 322).
Los artículos aplicados -173 y 174 del Código Penal y 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer-, por su propia estructura, subsumen por igual a un mismo hecho. En ambos artículos, el desvalor delictivo es el mismo y por eso la doctrina habla de consunción, porque al aplicarse uno solo de los tipos, se juzga sobre los mismos elementos del otro tipo; es decir que, con la aplicación de uno solo de ellos, se destruye o extingue el desvalor delictivo plasmado en el otro tipo, ya que los elementos de aquel yacen latentes en éste. En consecuencia, el criterio jurídicamente correcto es condenar por un solo delito, en este caso, por el de violación con agravación de la pena, porque es el que contempla la pena más alta, pues, de otro modo, estaría violentándose el principio de no condenar dos veces por un mismo hecho.
De lo dicho anteriormente, Cámara Penal considera que ha habido un error de calificación y que, por apego a la justicia, debe ser corregido, ya que no puede resultar posible que una conducta acreditada, y que se encuentra regulada de forma similar en normas penales distintas, sean aplicadas ambas en un mismo caso y contra un solo sujeto procesal..."