Expediente No. 1236-2012

Sentencia de Casación del 21/11/2012

"...es preciso señalar que, el artículo 470 del Código Penal establece como uno de los supuestos para cometer el delito relacionado [evasión], "quien, hallándose detenido (…) se evadiere" por lo que es legal considerar que, la persona que se encuentra en esa condición (estar detenido) y ejecute la acción de evadirse, responde como autor del delito, lo anterior, en congruencia con lo que, para el efecto establece el artículo 36 de la ley sustantiva penal. Ahora bien, en cuanto al concepto de detención legal, ha de entenderse que, el mismo conlleva el hecho de restringir la libertad de una persona como consecuencia de la sospecha de la comisión de un delito, la cual, en un estado de derecho, debe ser girada por orden de autoridad competente. En ese sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala, regula: Artículo 6. Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente…"
(...) conforme el ordenamiento jurídico penal, autor de delito es aquella persona que, ejecuta acciones prescritas en la ley penal como elementos objetivos de tipificación del delito. En el caso que nos ocupa, los hechos acreditados demuestran que, las acciones ejecutadas por el sindicado consistieron en que, encontrándose sujeto a un proceso penal, el día de la audiencia de primera declaración en que ya se había decretado la prisión preventiva, aprovechó el momento en que su custodio lo engrilletaba para salir corriendo del juzgado que en ese momento conocía de su caso, hacía la calle y darse a la fuga (…)". Como puede establecerse, la responsabilidad penal del sindicado como autor deviene de la concurrencia de elementos objetivos contenidos en el tipo imputado, tales como, el hecho de estar detenido legalmente y evadirse (recuperar la libertad ambulatoria ejercida por una custodia determinada), los cuales fueron acreditados por el sentenciante, y son presupuestos sine quanon que la ley sustantiva penal establece, para considerar autor del delito de evasión a la persona que los realiza. Por consiguiente no existe el error in iudicando, que en el presente caso se denuncia..."