Expediente No. 1234-2012

Sentencia de Casación del 23/07/2012

"…Al realizar el examen de los (…) requisitos, se constató que (…) el sentenciante sí cumplió con los requisitos que exige la norma citada, por lo mismo, no es posible acoger la pretensión del casacionista, respecto a que dicho fallo debe anularse por no cumplir con los requisitos formales de validez.
En cuanto al error mecanográfico cometido en la fecha, tampoco constituye violación esencial del procedimiento, pues, el sentenciante, sí observó la norma señalada como conculcada, además, la fecha de la sentencia cuestionada "veintitrés de septiembre de dos once", puede establecerse con certeza sobre la base de la secuencia de los actos procesales (...)
Cámara Penal, al amparo del artículo 451 del Código Procesal Penal, considera procedente corregir el error cometido en el fallo de primer grado, toda vez que el mismo no tiene influencia decisiva, es decir, no altera la sustancia de la decisión judicial, por lo que en lo sucesivo se explicitará que fue emitido el veintitrés de septiembre de dos mil once…"