El artículo 358 B, numeral 10 del Código Penal (…) establece varios supuestos. El que interesa para resolver el presente caso es el que, se supone la existencia de otro contribuyente que extiende facturas. El alegato del casacionista consistente en que se le ha condenado con base en facturas falsas, que no existen porque le fueron robadas, entra en una contradicción en sus propios términos, pues la fuente probatoria sobre su existencia es el mismo dicho del recurrente, por cuanto afirma que le fueron robadas, y si lo fueron, es porque existían (…) se establece que el tipo penal aplicado, adecua los hechos acreditados por el tribunal sentenciante. Ello, porque el supuesto proveedor con el cual habría realizado compras (…) no tiene giro comercial por café, y tampoco emitió facturas por compras que hubiese realizado el sindicado. No obstante, acreditó en sus libros contables esas supuestas compras y las respectivas facturas, libros contables a los cuales le dio valor probatorio el tribunal de sentencia. De éstos hechos se desprende que el sindicado hizo suponer la existencia de otro contribuyente que le extendió facturas, lo cual realiza cabalmente el elemento objetivo del numeral 10 del artículo 358 B del Código Penal.