"...Que esta cámara determina que el conflicto de competencia planteado por el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, delitos contra el ambiente del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos, se efectuó argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y el Órgano jurisdiccional en materia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, es el encargado de controlar que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Si en el trámite ulterior del Presente proceso, el Juez de Primera Instancia considera que la conducta es o no es constitutiva de delito, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado inferior el enjuiciamiento del mismo, por considerar que los hechos no son constitutivos de delito de violencia contra la mujer y si constitutivos de una falta contra las personas, o bien seguir conociendo del asunto por tratarse de un delito de violencia contra la mujer, calificación jurídica provisional que determinará la intervención del Ministerio Público y el órgano jurisdiccional que debe conocer.
Por lo anterior la Cámara Penal determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso y calificar provisionalmente la conducta que se le atribuye al señor (...) es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, departamento de San Marcos..."