"…la inconformidad del casacionista carece de fundamento legal, en virtud que confunde el alcance jurídico del artículo 65 del Código Penal, dado que éste no contempla como circunstancia graduadora de la pena, el hecho que los procesados fueron absueltos de otros delitos, pues, de ser aplicado así, como lo pretende el casacionista, se estaría violando, además del referido artículo, los principios de presunción de inocencia (…) así también el principio non bis in idem (…).
Al revisar la sentencia de primer y segundo grado, se establece que el tribunal de primera instancia consideró como causa o circunstancia para elevar la pena, el móvil del delito, indicando que éste consistió en "(…) el obtener un lucro injusto a costa de las víctimas, sin importarles la consecuencia de sus procederes (…)" es un razonamiento erróneo del tribunal de primer grado, en virtud (…)que está inmerso como elemento objetivo en el tipo penal de robo agravado, aplicado a los procesados, y de considerarlo así, se contraviene con lo regulado en el artículo 29 del Código Penal. (…) Cámara Penal estima que lo resuelto por la sala es conforme a derecho, en cuanto a desvirtuar como circunstancia graduadora de la pena, lo considerado por el sentenciante como móvil del delito, ello, sin entrar a discutir si la que finalmente aplica tiene o no sustento en las acreditaciones del juicio....”