"…El Ad quem al resolver constató que, el tribunal de la causa sí aplicó el sistema de valoración de la sana critica razonada, sobre los medios de prueba incorporados al debate, mismos que le sirvieron para su convencimiento, puesto que, tanto la prueba documental como pericial fue producida conforme lo estable el Código Procesal Penal, es decir, sin que existiera nulidad como lo afirma el recurrente. Ello, se encuentra fortalecido y relacionado con las declaraciones testimoniales de los agentes captores, en relación con la prueba material dado que, quedó acreditado que el arma de fuego presentada en el debate oral y público, corresponde a aquella que le fuera incautada al acusado en el caso flagrante.
Por lo mismo, se estima que se respetó el contradictorio y no consta que se hubiere hecho alguna protesta o consignado alguna inconformidad como lo manda la ley. De ahí que tenga razón la sala al expresar que en la valoración de los medios probatorios se respetaron las reglas y principios que integran la sana crítica razonada…"