Expediente No. 1221-2012

Sentencia de Casación del 18/10/2012

"…El reclamo con respecto a la violación del principio de igualdad con el argumento de que, si se trata de los mismos delitos por los que fueron condenados, debió aplicárseles la misma pena, carece de sustento jurídico, pues, cuando se gradúa la pena los coautores, pueden recibir penas diferenciadas, siempre que se respete la escala o el rango del tipo, ya que lo que determina la graduación son, circunstancias que corresponden a cada uno de los individuos coparticipes.
De los hechos acreditados se desprende que los sindicados realizaron sólo parcialmente acciones comunes, y que hay otras que sólo fueron realizadas por algunos de ellos. No se violenta el principio constitucional de igualdad si a cada uno se le aplica el mismo tipo penal, pero diferente pena atendiendo a las circunstancias personales…"