"… para la imposición de la pena el sentenciador se fundamentó en la intensidad del daño causado, pues de los hechos acreditados extrae los efectos que este delito provoca en las personas que son victimas del mismo y su seno familiar, por exponerse a las represalias de los extorsionadores cuando son denunciados y son capturados en flagrancia, lo que provoca inseguridad y miedo.
El criterio anterior, es compartido por Cámara Penal, pues en esta clase de delitos, las amenazas de daño provocan en las personas que las sufren, una sensación de temor, intranquilidad y desasosiego que repercute considerablemente en sus vidas, más allá del límite del delito en estricto sentido. El daño moral y psicológico causado en el delito de extorsión es serio, pues si la victima no cumple con lo demandado, los responsables de ordinario cumplen sus amenazas, más aún si se interpone una denuncia que tiene como consecuencia la captura en flagrancia del sindicado, como sucede en el presente caso.
Por lo anterior, la imposición de la pena impuesta, tiene sustento legal, pues la misma, se basa en la extensión e intensidad del daño causado, el cual como se acotó anteriormente es considerable...”