"…el razonamiento de la Sala es de manera general y no sustancial, por lo que no puede considerarse acorde a los requerimientos formales de fundamentación. Ello en virtud que, sólo se concretó a referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, que se aplicó las reglas de la sana crítica razonada, enumeró las pruebas a las que se les confirió valor positivo, y no dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos puntuales realizados por el recurrente. (…) el Ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, por lo que resulta necesario anular el fallo recurrido…"