"...Del análisis integral de la sentencia del tribunal del juicio, así como la de apelación especial, y el agravio denunciado por el casacionista, es evidente que al aumentar la pena impuesta al sindicado, la sala de apelaciones no acreditó hechos no probados por el tribunal de sentencia, toda vez que la imposición de la pena es una facultad del juzgador, cuya obligación es realizar una labor ponderativa, en base a los parámetros y circunstancias contenidas en el artículo 65 del Código Penal que se desprendan de los hechos acreditados por el sentenciador, siempre y cuando guarden correlación con los hechos acusados y no sean inherentes al tipo penal aplicado.
(...) Por otra parte, los medios de prueba valorados positivamente por el a quo, permiten extraer que la extensión e intensidad del daño causado, en efecto trascendió de una forma grave el bien jurídico tutelado por el delito de femicidio. Dicha afirmación encuentra su fundamento en que, según el informe pericial rendido por la psicóloga (...) -prueba que ya fue valorada por el sentenciador-, la señora Basilia Top -madre de la víctima-, sufrió de "estrés post traumático crónico con síntomas de depresión" debido a las condiciones de crueldad en que ocurrió la muerte de su hija, motivo por el cual recomendó ayuda psicológica por lo menos dos veces al mes. Este hecho, permite a la Cámara Penal determinar que debido a las circunstancias en que ocurrió el hecho, la madre de la víctima sufrió daños psicológicos severos, lo cual evidentemente trasciende al bien jurídico tutelado por el delito de femicidio, porque afectó la esfera psicofísica de la madre de la víctima, de tal forma que, la extensión del daño causado es un factor determinante en la imposición de la pena, e irrefutablemente justifica y legitima la pena impuesta por la sala de apelaciones.
Con fundamento en lo anterior, Cámara Penal concluye que el tribunal de alzada aumentó la pena impuesta al sindicado, con fundamento en los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. De tal forma que, no incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el presente recurso de casación deviene..."