"...La denuncia del casacionista se circunscribe en el reclamo de una errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, que él lo traduce como una violación del artículo 10 del Código Penal, que establece la relación de causalidad.
Al descender a la plataforma fáctica, se encuentra que el tribunal sentenciante acreditó que el sindicado, hoy casacionista, accesó a los registros de cuentahabientes de Banrural, sin que fuera requerido ni autorizado por los cuentahabientes. Esta información le habría servido para escanear las firmas de dichas personas y obtenido el monto de los saldos de cada una de sus cuentas. Con estos datos se imprimieron cheques, se falsificaron las firmas correspondientes a los mismos y se emitieron a nombre de seis distintas personas, siendo cobrados en diferentes fechas y agencias del banco afectado.
Estos hechos fueron tipificados por el sentenciante con las figuras penales de: manipulación de información en forma continuada, estafa propia en forma continuada, uso de información en forma continuada, conspiración para la estafa y asociación ilícita, en concurso real (...) Respecto del reclamo dirigido a la subsunción típica en el delito de conspiración, Cámara Penal toma en consideración que el recurso de casación está dado también en interés de la justicia, y que el mismo constituye un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las salas de apelaciones. De esa cuenta, respecto de este punto litigioso toma como base el criterio asumido en los fallos ochocientos cuarenta y ocho dos mil doce, mil novecientos veintiocho, dos mil treinta y uno y dos mil ciento cincuenta y ocho dos mil once, (848-2012, 1928-2011, 2031-2011 y 2158-2011) de fechas tres de febrero, seis de marzo y veintitrés de abril de dos mil doce, en los que se consideró que el delito de conspiración está regulado para aplicarse en el caso que el delito por el que se conspira no llegue a realizarse, pues de otro modo, un mismo hecho con relevancia penal estaría penándose dos veces. Ello porque si el delito se realiza por varias personas, éstas necesitan concertarse previamente y por tanto, siempre que se ejecute lo concertado, estarían violando las normas aplicadas por el sentenciante, siendo que la concertación aparece como elemento implícito en el delito, pues de otro modo, no se explicaría cómo lo realizan en conjunto.
El delito de conspiración es una figura que exige prueba independiente, y ésta no se puede desprender de la consumación del delito por el cual se supone conspiraron los sujetos activos, por ello, la consumación del delito de conspiración es permanente mientras lo planificado aún no se ha realizado. Partiendo de los hechos acreditados, no tiene sustento jurídico haber condenado al acusado por el delito de conspiración, ya que el acuerdo o concertación entre los involucrados en el delito consumado, constituye una parte integrante del delito mismo.
En cuanto a los otros tipos delictivos aplicados, (uso de información en forma continuada, estafa propia en forma continuada y asociación ilícita), Cámara Penal estima que, fueron aplicados con correcto fundamento jurídico, pues el tribunal sentenciador acreditó, y así lo avaló la Sala de Apelaciones, que el acusado utilizó información contenida en el banco para establecer los movimientos bancarios y los fondos de los depositantes, en cuyos cheques los copartícipes del sindicado engañaron a las personas al sustraer los cheques de sus chequeras, cuando éstas les eran entregadas, y al tenerlos en su poder les insertaron la información que poseían, logrando así cobrarlos. De esos hechos se determina que el sindicado y las otras personas que participaron en la ejecución de los hechos, constituyeron una organización con cierta permanencia y distribución de funciones, porque de otro modo no se hubiera realizado la estafa continuada, afectando el patrimonio de diferentes personas en sus cuentas, en diferentes fechas y agencias bancarias. Lo anterior lleva a concluir que los hechos acreditados al encartado realizan los supuestos fácticos contenidos en los artículos 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, 263 y 274 F del Código Penal, y establecen su relación causal con el resultado pernicioso, pues el conjunto de los delitos, aunque temporalmente aparezcan como realizados en distintos hechos, tienen una unidad jurídica determinada por el ánimo de la estafa propia. En esa virtud, es claro que un mismo hecho violó diversas normas jurídicas, por lo que debe aplicarse el concurso ideal de delitos regulado en el artículo 70 del Código Penal. Es por ello que, debe declararse parcialmente procedente el recurso de casación interpuesto y así deberá hacerse constar en la parte resolutiva del presente fallo. Por no haberse acreditado alguno de los presupuestos que establece el artículo 65 del Código Penal, para graduar la pena, se debe aplicar la mínima del rango del tipo, correspondiente al delito de asociación ilícita, y por la aplicación del concurso ideal, aumentarla en una tercera parte, aplicando las reglas que establecen los artículos 65, 66 y 70 del Código Penal y así deberá hacerse constar en la parte declarativa del presente fallo..."