"…Cámara Penal encuentra que, el argumento central de los recurrentes es, tanto en su recurso de apelación como en el de casación, que no existió la intención de matar, pues de los hechos objetivos no se desprende la misma, debiendo en consecuencia calificarse como lesiones leves, pues, este fue finalmente el resultado de su acción.
Cámara Penal, desciende a la sentencia de primer grado, y establece que desde este nivel procesal, efectivamente se fundamentó adecuadamente la sentencia que sirvió de base para dictar la de la Sala, (…) y que, previa a la realización de la acción, esta fue preparada escogiendo la mejor ventaja para los autores que incluye la huida del lugar del hecho, para garantizar su impunidad. Estos hechos, realizan los supuestos del artículo 132 del Código Penal, y por lo mismo la sentencia del a quo, confirmada por la sala carece del vicio que se denuncia, pues la calificación jurídica se realizó con base en el rigor jurídico que demanda el método valorativo establecido en la ley…"