Expediente No. 1192-2012

Sentencia de Casación del 20/07/2012

"…Los hechos encuadran sin forzamiento alguno en la figura típica del artículo 202 Ter del Código Penal (…) porque la víctima fue acogida por la sindicada con fines de explotación sexual (…). En relación con el otro tipo delictivo (…) establecido en el artículo 156 Bis del Código Penal, cuyo supuesto fáctico es el empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad, es un delito de peligro, que precave justamente que la menor esté expuesta a la prostitución o que menoscabe su salud. Los hechos acreditados pueden encuadrar también en este tipo delictivo, pero, lo que surge en este caso es un concurso aparente, ya que el sentido de justicia y de lógica decisoria, permite establecer que no pueden aplicarse ambos ni en concurso ideal, pues al aplicar el delito de Trata de Personas se esta consumiendo en el tipo (…) la sindicada deberá ser condenada únicamente por el delito de Trata de Persona (…).
Para determinar la pena debe considerarse la extensión e intensidad del daño causado a la victima, por cuanto que, de las constancias procesales se extraen dos elementos para graduarla. El primero, se saca de la declaración en anticipo de prueba de (...), a la cual el tribunal le dio valor probatorio (…). El segundo, es el informe psicológico que en relación al primero, acreditaría el daño que se le causó a la menor de edad, que por su edad la podrían convertir en un ser vulnerable y fácilmente influenciable (…) Dicha imposición se justifica y sustenta en la interpretación integral del artículo 65 del Código Penal, que no solo atiende a las circunstancias agravantes y atenuantes, sino a la extensión e intensidad del daño causado…"