"…la Sala recurrida no realizó ningún examen lógico de lo que alegó la apelante en su recurso (…) pues omitió pronunciarse sobre el origen de los documentos denunciados, de dónde se obtuvieron y la forma de cómo el a-quo había incorporado los medios probatorios ofrecidos por las partes al debate, y si en dicho ejercicio probatorio se cometió o no alguna ilegalidad fundante. Su argumento se concretó a considerar en lo esencial que: el Tribunal Sentenciador sí había aplicado las reglas de la sana crítica razonada; que la motivación es clara, concisa y coherente (…). Sin embargo, la Sala no se pronunció sobre la denuncia de variación del proceso en la incorporación al debate de los medios de prueba que le fueron denunciados. Tampoco se pronunció sobre lo alegado durante la tramitación del recurso de apelación especial por el abogado defensor (…) Cámara Penal considera que efectivamente concurre el supuesto contenido en el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal, por lo que el recurso planteado (…) debe declararse procedente…"