"…Al revisar la sentencia de segundo grado Cámara Penal encuentra que, el tribunal de apelación le respondió en lo esencial las denuncias, lo hizo de forma general y no puntualmente que es la queja de los casacionistas, pero ello no invalida su fallo, porque la revisión de la sentencia de primer grado le permitió verificar que no existía ningún vicio que hiciera ineficaz la decisión del a quo (…).
Cámara Penal estima que, es suficiente la verificación realizada por la sala, porque las denuncias puntuales de los casacionistas no tienen naturaleza esencial, y aún cuando fueren fundadas no modificaría el sentido ni el fundamento fáctico probatorio y jurídico de la sentencia del tribunal (…). la sala de apelaciones realizó el examen sobre todos los aspectos probatorios incluidos los argumentados por los casacionistas, por lo que, tampoco puede acogerse la tesis que el fallo recurrido en casación, no se encuentre fundamentado...”