"...Esta Cámara ha fijado ya en sentencias anteriores su posición en cuanto a que "la ficción jurídica del delito continuado, por la naturaleza del bien jurídico tutelado, nunca puede darse en los delitos contra la vida y la integridad física de las personas". (Véase la sentencia de once de marzo de mil novecientos ochenta y dos). En el mismo sentido ha establecido que "es inaplicable la figura del delito continuado en los tipos penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos como la libertad y la seguridad sexual, y que cuando estos bienes, de una misma o de diversas personas, son vulnerados en distintos episodios, los delitos cometidos deben de ser considerados en concurso real". (Véase sentencia de cuatro de octubre de 2010, dentro del expediente 533-2008)...
Una lectura superficial del artículo 71 del Código Penal permitiría aplicar la figura del delito continuado de manera indistinta a cualquier bien jurídico que se vulnere, al extremo de hacerla extensiva a los tipos penales que protegen bienes jurídicos personalísimos. Sin embargo, estos últimos precisan ser excluidos de tal tratamiento, principalmente, porque en esta clase de delitos se transgrede de una vez y en su totalidad al bien jurídico que protegen, ya que la afectación que se comete es única e irrepetible; es decir, al vulnerarse la libertad sexual de una persona (como ocurre en el caso de los abusos deshonestos violentos), el momento de afectación no puede volver a repetirse, toda vez que la libertad sexual está tutelada por la ley penal tantas veces como a la persona se le presente la ocasión de tener que decidir al respecto; es decir, tanto la libertad sexual de la víctima como el interés lúbrico del agresor tienen una naturaleza temporal que se consume de manera total por cada acto individual. Por las razones anteriores, delitos como los abusos deshonestos violentos nunca pueden calificarse como continuados...
Por lo tanto, conforme a los hechos acreditados se establece que en el presente caso no existe delito continuado sino un concurso real de delitos, en primer término, porque el procesado cometió varios actos de abuso sexual contra cada menor individualmente, y en segundo lugar, porque los cometió en varias ocasiones contra cada uno de los cuatro menores involucrados. En consecuencia, procede casar la sentencia impugnada en el sentido de que no es aplicable en este caso la figura del delito continuado, sino la del concurso real de delitos, por lo que no pudiéndose determinar con certeza cuántas veces el procesado abusó sexualmente de cada menor, por lo menos debe ser condenado por el delito cometido contra cada uno de los menores involucrados, lo que implica que la pena a imponer deberá ser multiplicada por cuatro..."