Expediente No. 1168-2012

Sentencia de casación del 09/07/2012

"…En cuanto a las contradicciones aducidas por los recurrentes, esta Cámara toma en cuenta que, según lo declarado, ambos intervinieron en la realización del ilícito. Además, de conformidad con el dictamen pericial se estableció que la causa de muerte fue asfixia por sumersión. Es decir, en el contexto de los hechos acreditados, la muerte de la víctima fue provocada.
En consecuencia, razón tuvo la sala al confirmar la sentencia del A quo, y al resolver de la forma que lo hizo. Explicó claramente su convencimiento por medio del cual, el sentenciante cumplió con aplicar correctamente el sistema de valoración de la sana crítica razonada al valorar los medios de prueba. Por ello, la sentencia del Ad quem se encuentra fundamentada y no ha conculcado ninguno de los artículos denunciados. El hecho de haber llamado testigo al imputado, en nada afecta la sentencia, porque fue un medio de defensa material del imputado que no fue valorado...”