"...El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales, que deben contener los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa.
El Ad quem ha explicado las razones legales por las cuales no acogió el recurso de apelación especial del imputado. No obstante, para el casacionista no es satisfactorio y aduce falta de fundamentación, aunque de hecho el fallo impugnado claramente explica, cuándo existe vulneración al derecho de defensa y falta de fundamentación. La Sala constató la aplicación de las reglas lógica, la psicología y la experiencia. Es decir, cumplió con aplicar la logicidad en su sentencia.
El tribunal de alzada resolvió de la única forma que podía hacerlo, dado que no podía hacer mérito de la prueba ni de los hechos probados conforme al sistema de valoración de la sana crítica razonada, y se refirió solamente a los artículos denunciados. (...) Con relación a que el tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia de vulneración de los artículos 343, 375 y 385, denunciados en casación, la sala no tenía porque hacerlo, toda vez que éstos no fueron denunciados en el recurso de apelación especial. En síntesis el Ad quem respetó el derecho de defensa y debido proceso del imputado y por lo mismo, no vulneró los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4 del Código Procesal Penal...”