"…Al revisar la sentencia de la sala y confrontarla con los agravios planteados por el apelante, Cámara Penal encuentra que dicho tribunal omitió resolver sobre dos puntos esenciales del alegato, uno referido a la supuesta legalidad de la admisión de la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), y que su práctica creó una duda razonable si realmente correspondía a la persona del procesado, y el segundo, el supuesto retraso mental de las víctimas, que según el recurrente consta en el dictamen emitido por un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.
La sala sí respondió a la denuncia de contradicciones en la declaración del menor (...), pues, estudió detalladamente lo declarado por dicho menor, así como lo manifestado por la otra víctima. Con dicho análisis verificó la inexistencia de contradicciones.
(…) se establece que la sala fue omisa (…) su fallo carece de validez...”