"...El derecho de antejuicio por ser una garantía que la Constitución Política de la República otorga al funcionario público, para no ser detenido ni sometido a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley en materia de antejuicio, específicamente en el artículo 13 literal c) que establece que al Congreso de la República le corresponde conocer y resolver, el antejuicio promovido en contra de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, asimismo que el artículo 16 del mismo cuerpo legal establece que cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevara el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer. Por lo que el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Penal debe seguir el trámite establecido en el artículo 16 de la Ley en materia de antejuicio, en virtud de que el sindicado de la conducta delictiva, es de conformidad con las actuaciones, actual Magistrado Vocal Cuarto del Tribunal Supremo Electoral, y asimismo por la naturaleza precautoria de las medidas de seguridad aplicables en el caso de denuncia de un hecho de violencia contra una mujer, las medidas otorgadas con el fin de preservar la integridad física y psicológica, deben de mantenerse y ser objeto del control jurisdiccional del Juez de Paz. Por lo anteriormente enunciado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, establece que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Segundo de Paz del Ramo Penal de Guatemala, para el efecto de ejercer el control jurisdiccional sobre la medidas de seguridad otorgadas y dar tramite a la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley en materia de antejuicio..."