Expediente No. 1150-2012

Sentencia de Casación del 18/06/2012

"...De los antecedentes se extrae que, en el motivo de fondo invocado en el recurso de apelación especial, el procesado denunció que el sentenciante inobservó el numeral 2º del artículo 24 del Código Penal, al no tomar en cuenta que existía un estado de necesidad, pues, actuó con el ánimo de salvar a su hija de ser raptada por turistas; y, el reclamo en casación es que el tribunal de alzada no se pronunció sobre este punto esencial.
(...) No existen medios de prueba que demuestren que la menor se encontraba en una situación de peligro inminente, que justifiquen la acción del incoado, -ir a traer un arma de fuego, para la cual no tenía autorización para portar- y que era el único medio para evitar el mal; toda vez que, a los testigos de la defensa, no se les otorgó valor probatorio por existir contradicciones con lo manifestado por el procesado durante el debate.
En tal virtud, se determina que no le asiste razón jurídica al casacionista, debido a que la sala impugnada sí resolvió el motivo de fondo denunciado en apelación especial, dando las razones que justifican su resolución.
En conclusión, el fallo emitido por el tribunal de alzada impugnado, comprende el conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, mediante el cual apoya las conclusiones de la decisión asumida..."