"…La Sala, al pronunciarse sobre el motivo de forma resolvió que la abstención de declarar no fue valorada para condenar al sindicado, pues él no es órgano de prueba. En la misma forma, esta Cámara observa que fueron otros medios de prueba los que valoró el tribunal para emitir su fallo, de ahí que sea correcto el razonamiento de la Sala en el sentido de que el tribunal otorgó valor probatorio a las declaraciones de los testigos presenciales y al informe médico forense, los que fueron suficientes para acreditar la relación causal del hecho atribuido al acusado (…). Este Tribunal estima que la actuación de la Sala no conllevó aparejada la valoración de prueba. Únicamente hizo referencia de la prueba que le habría servido al Tribunal de Juicio para acreditar hechos, que es distinto (…). Ello es suficiente fundamento a juicio de esta Cámara, porque los testigos narraron la forma en que el acusado y su acompañante atacaron a la víctima, así como otras circunstancias de modo, tiempo y lugar. Y referido informe médico que estableció la ubicación de las heridas y su contundencia.
En cuanto al agravio referente a la violación del derecho de defensa por habérsele condenado por un delito por el cual no fue acusado, Cámara Penal estima que el recurrente incurre en un error de apreciación de lo que es un hecho y de lo que es un concepto o calificación jurídica. La fiscalía no acusa por figuras delictivas, ni por conceptos sino que realiza una denuncia de hechos de los cuales puede abstraer el tipo delictivo que le parezca apropiado, pero el juez es la autoridad jurisdiccional única facultada para realizar esta subsunción de los hechos en el derecho con eficacia vinculante. (…). Por lo anterior no se vulneró norma alguna y tampoco carece de fundamentación la sentencia recurrida...”