"...La omisión de resolver, no solo consiste en ausencia absoluta de pronunciamiento, sino que extiende su alcance cuando, no obstante haber pronunciamiento, éste es incompleto, versado sobre generalidades sin puntualizar en conceptos esenciales acordes con lo requerido.
La inconformidad expuesta en el recurso de apelación especial se centra en que, según el recurrente, los razonamientos del sentenciante no son suficientes, para no otorgar valor probatorio a las declaraciones testimoniales y peritaje balístico, en virtud que contiene juicio absolutorio sin haberse aplicado la lógica y coherencia, como reglas de la sana crítica razonada.
En cuanto a este planteamiento, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la acción de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
Al cotejar lo alegado en el recurso de apelación especial con lo resuelto por la sala, se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno respecto de la denuncia del recurrente..."