"…Esta clase de inculpabilidad, también denominada por la doctrina como miedo insuperable, trata de un tipo de violencia psicológica o moral que influye directa y objetivamente en el ánimo del sujeto activo, que se ve amenazado de sufrir un daño igual o mayor al que se pretende que cause (…) El miedo invencible no afecta la antijuridicidad, sino sólo a la imputación personal, excluyendo la responsabilidad penal (culpabilidad).
(…) Del hecho acreditado por el sentenciante, es necesario enfatizar que: el procesado llevó a la agraviada al lugar donde se ejecutó el hecho, con premeditación conocida; cuando se disponían a salir del parque, el acusado condujo a la víctima por otro camino; después de consumar el ilícito y salir del lugar, el acusado le indicó a la menor que les mintiera a sus padres acerca de lo sucedido.
(…) No es concebible que, las supuestas amenazas de muerte provocaran en el incoado una situación motivacional plenamente anormal, que lo condujeran a abusar sexualmente de la víctima (…)
Cámara Penal comparte el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, respecto a que se probó la responsabilidad recaída en el incoado, por cuanto no concurre alguna de las causas de inculpabilidad para eximir al acusado del delito...”