"…por la propia estructura de las normas, lo que existen no son dos tipos penales vulnerados sino distintos elementos de un mismo tipo penal (violencia y realización de actos con fines sexuales o eróticos). En consecuencia, el criterio jurídicamente correcto es condenar al acusado por un solo delito, el de agresión sexual normado en el artículo 173 bis del Código Penal aplicando la pena mínima y agravándola en dos terceras partes de conformidad con el artículo 174 numeral 5º del mismo Código, porque de otro modo estaría violentándose el principio de condenar dos veces por un mismo hecho. En cuanto a la agravante de menosprecio al ofendido, considerada por el Tribunal de Juicio, los hechos que cualifican la misma, desarrollados por el Tribunal, se comprenden dentro de la agravante del artículo 174 Ibíd, por ello no puede ser ponderada doblemente.
Cámara Penal considera que, ha habido un error de calificación y que por apego a la justicia debe ser corregido…"