Expediente No. 1133-2012

Sentencia de Casación del 04/06/2012

"...Cuando un sólo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente debe imponerse la pena correspondiente al delito que tanga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. Partiendo de la premisa anterior, la labor de la sala consistía en revisar el delito que imponía la mayor sanción y sus parámetros, es decir, cuál era su pena mínima y máxima, y la jerarquía de los sujetos en la estructura criminal comprobada.
De conformidad con las constancias procesales, el delito que se tomó como base para imponer la pena en concurso ideal a los acusados, fue el de asociación ilícita, sancionado con una pena de seis a ocho años de prisión conforme al artículo 4 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El caso es que, la sala consintió la imposición de la pena máxima no sólo para el imputado Edwin Roberto González Ortega, sino también para la acusada Rosa Amelia Ruiz Hernández y/o Amelia Ruiz Hernández, y otros imputados. No obstante, quedó acreditado que, únicamente el imputado y otra persona eran los líderes de los grupos criminales, personas a quienes de conformidad con el artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, sí se les debía aumentar la pena mínima en una tercera parte (ocho años) por la circunstancia agravante de tener una función de dirección en el grupo criminal.
Naturalmente, para ellos, esa pena debe ser aumentada una vez más, porque fueron condenados por el delito de asociación ilícita, en concurso ideal con el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, y siendo que, el primer delito es el que tiene la mayor sanción, es preciso corregir el vicio y sancionar a los imputados atendiendo al grado de intervención que cada uno tuvo en los hechos imputados.
En consecuencia, de conformidad con lo hechos probados, se tiene que aumentar en una tercera parte la pena mínima establecida para el delito de asociación ilícita, es decir, imponer ocho años de prisión a los acusados Edwin Roberto González Ortega y Víctor Manuel de Jesús Boteo Pérez, por el concurso ideal con el delito de obstrucción extorsiva de tránsito, más el aumento de dicha pena en una tercera parte (dos años ocho meses) que corresponde por la agravante contenida en el tipo penal de asociación ilícita al ser tales personas, los líderes de las bandas y ejercer funciones de dirección sobre la mismas, que en total suman diez años con ocho meses de prisión inconmutables, que es la misma pena que les impuso el tribunal de sentencia. No así para la imputada Rosa Amelia Ruiz Hernández y/o Amelia Ruiz Hernández, y demás compañeros, toda vez que no se acreditó que ejercieran funciones de liderazgo sobre las clicas, ni existe otra agravante que justifique el aumento de la pena, razón por la cual, para la imposición de la misma, se debe tomar como punto de partida la pena establecida para el delito de asociación ilícita, que aumentada en una tercera parte por el concurso ideal con el delito de obstrucción extorsiva de transito, suma ocho años de prisión inconmutables.
En virtud del contenido imperativo del artículo 401 del Código Procesal Penal, debe favorecer a los otros coimputados, a quienes no se les acreditó funciones de dirección en las estructuras delictivas, por lo que debe modificárseles la pena que les fue impuesta, en la parte resolutiva del presente fallo.
Con relación al error sobre la cita del artículo 69 del mismo código, en lugar del artículo 70 Ibíd, éste es un dato irrelevante, pues ello, en nada afecta la sentencia, tanto en los delitos como en las penas impuestas..."