Expediente No. 1131-2012

Sentencia de casación del 20/07/2012

"… esta Cámara establece que la Sala (…) procedió a hacer un análisis del hecho y circunstancias contenidas en la acusación y de las pruebas producidas durante el debate, haciendo la valoración de las mismas y razonando por qué le concedía valor probatorio a algunos medios de prueba y a otros no. (…) La comprobación de estos extremos demuestra que la Sala sí cumplió con fundamentar de forma clara y precisa su fallo. (…) Cámara Penal estima que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos causalmente idóneos para atribuirle al procesado la responsabilidad y participación en el delito imputado, pues a pesar de que no dirigía personalmente el trabajo de las menores, se comprobó que era el propietario del negocio (…) razón por lo que legítimamente corresponde atribuirle la calidad de autor al tenor de lo establecido el artículo 36 del Código Penal, especialmente en su numeral tercero. En conclusión, Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones no incurre en falta de fundamentación...”