"...Analizando el recurso presentado, se encuentra que el agravio manifestado consiste en que no fueron resueltos fundadamente todos los motivos alegados en el recurso de apelación especial, entre los que sustentó dos motivos absolutos de anulación formal y tres motivos de fondo. Al ser analizado el fallo recurrido, se estima oportuno resolver los agravios manifestado en el orden siguiente.
Como uno de los agravios que fueron resueltos por el Ad quem, es el desacuerdo de haber sido condenado por el delito de equiparación de documentos, pues ha considerado que no se falsificó o utilizó algún título de crédito. Sobre este agravio, la sala consideró que hubo una adecuada tipificación del hecho, ya que se ajustaba a la verdad histórica del mismo, derivada de los medios de prueba presentados; además indicó, que al haberse comprobado que con su puño y letra había llenado la boleta de retiro, se configuró la acción reprochable al recurrente, lo que hacía que fuera correcto condenarlo por este delito.
Advertido el referido agravio, Cámara Penal advierte que no existe fundamentación de la resolución en el punto referido, ya que la Sala se limita a confirmar el argumento del tribunal de sentencia y calificarlo como correcto, omitiendo su función de verificar si la decisión emitida, cumple con los requerimientos legales de fundamentación, como lo es verificar si el razonamiento deductivo y conclusivo del A quo, era correcto y adecuado a los requerimientos de la sana crítica razonada. Llama la atención a este tribunal, que el artículo 324 del Código Penal es claro en establecer como uno de los presupuestos del delito de equiparación de documentos, que el documento falsificado sea un título de crédito, el cual es un documento claramente definido y regulado en el libro III del Código de Comercio, decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Documentos que se caracterizan por estar destinados a la negociación y circulación mercantil, por lo que de no cumplir con las características que son propias de tales bienes, no correspondería condenar por este delito, pero si aún así, el hecho constituye algún ilícito penal, debe aplicarse el que corresponde, pudiendo ser en este caso, el delito de falsificación de documentos privados. Por esta razón, debe declararse procedente el recurso y ordenarse el reenvío de las actuaciones, para que sea emitida nueva sentencia, en la que se resuelva fundadamente el agravio manifestado.
Por lo considerado (...), se ordena el reenvío de las actuaciones, para que el Ad quem emita nueva sentencia, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en dicho apartado..."