Expediente No. 1121-2012

Sentencia de Casación del 18/06/2012

"...Cámara Penal, al analizar la denuncia de la aplicación indebida del artículo 65 del Código Penal, por haber acreditado un hecho decisivo para agravar la pena sin que el tribunal de sentencia lo haya tenido por probado, desciende necesariamente a los hechos de la acusación y a los que fueron probados dentro del debate, sustento de la sentencia impugnada en apelación, que confirma la sala al no acoger el recurso dejándola incólume. (...)
Al verificar en la acusación y constatarlo con lo acreditado en la sentencia de primera instancia, con relación a los antecedentes penales de (...), esta Cámara encuentra que con ello se destruye la tesis del recurrente y de la defensa, en el sentido de que, sin que se haya acreditado un hecho decisivo en el tribunal de sentencia, se le agravó la pena a su defendido. Pues, se corroboró que efectivamente desde el escrito de acusación, se relacionó específicamente los antecedentes penales del sindicado. Lo que tiene coincidencia con lo contemplado por el Código Penal en el artículo 65, para fijar la pena, relacionado con el artículo 27 numeral 23, que se refiere a la circunstancia agravante de reincidencia, la cual queda fuera de lo contemplado en el artículo 29 del mismo cuerpo legal, al no ser parte integrante de los supuestos de hecho contemplados en la figura típica de extorsión (artículo 261 Código Penal). Además, el tribunal sentenciante acreditó en la comisión del hecho delictivo la participación de una menor de edad, agravante contenida en el artículo 27 numeral 10 del Código Penal.
De lo analizado y confrontado con las normas penales en cuestión, los hechos sindicados, con los acreditados, Cámara Penal, concluye, es evidente que no concurre la vulneración denunciada de aplicación indebida del artículo 65 del Código Penal, tampoco del artículo 22 de la Constitución Política de la República. El tribunal Ad quem, al ratificar la decisión del tribunal A quo, robustece la decisión de éste, y Cámara Penal lo encuentra correcto, porque la sala se basó en el examen legal aplicado para confirmar el fallo...”