"…Francisco Muñoz Conde, define el concurso real de delitos, cuando concurren varias acciones o hechos que constituyen cada uno un delito autónomo, y al delito continuado, como la realización de dos acciones homogéneas realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica (…). En ese sentido, el delito continuado se cualifica porque cada una de las acciones que lo constituyen, representa un delito consumado o tentado, pero todas se valoran en conjunto como un solo delito, por afectar un mismo bien jurídico.
Nuestra legislación sustantiva penal, en el artículo 71, regula que existe el delito continuado (…)
Cámara Penal es del criterio que, en casos como el presente, al privar de la vida a una persona (…), esa afectación no puede volver a ocurrir, toda vez que la vida constituye un valor personalísimo cuya afectación, por naturaleza, no puede ser afectado varias veces parcialmente por medio de distintas acciones (…).
El fallo de la sala se basó como es debido en la calificación jurídica que de los hechos acreditados realizó el A quo, calificación que se considera correcta, ya que la acción realizada por los acusados provocó el resultado de dar muerte a dos personas, por lo que su conducta fue adecuadamente subsumida en los tipos penales aplicados por el sentenciante, considerados en concurso real de delitos.
En cuanto al reclamo referido a la determinación de la pena (…) Cámara Penal verifica que en efecto, el tribunal sentenciante declaró que no se habían acreditado agravantes que fueran diferentes a las que califican los delitos. Por lo mismo, es jurídicamente infundado haber aplicado el grado máximo del rango al determinar la pena. Corresponde por tanto, aplicar para ambos delitos la mínima de veinticinco años de prisión establecida en los artículos 132 del Código Penal y 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Por las consideraciones anteriores el recurso de casación por motivo de fondo debe ser declarado improcedente en lo referente a la calificación de la naturaleza del concurso de delitos, y procedente en relación con la determinación de la pena…"