"...La reparación privada por hecho punible puede ser determinable y declarada por el juzgador, con base en la interpretación integral u holística del caso, sin que sea necesaria prueba directa. En ese sentido, no se circunscribe a la determinación palpable o material del daño causado, ya que éste también puede trascender a la esfera psicofísica o moral del agraviado.
La cuestión litigiosa plateada por el recurrente, consiste en que se condenó por responsabilidades civiles, sin que se hayan presentado pruebas que acrediten el daño moral ocasionado, y con ello se viola el artículo 121 del Código Penal. (...)
Cámara Penal es del criterio, que lo considerado al respecto por la Sala de apelaciones se encuentra ajustado a un criterio jurídico correcto. Ello, porque el daño que se ocasiona a una víctima, trasciende a la mera cuantificación, para situarse en un plano incorpóreo, de afectación puramente personal, perceptible por los sentidos. El derecho de daños, es un concepto que se identifica con el tradicional de daños y perjuicios, y comprende el daño que puede ocurrir en la esfera psicofísica de una persona.
En el presente caso, el daño moral se objetiviza por las secuelas patológicas de tipo psicológico que han hecho que surjan incluso ideas suicidas, estos daños son cuantificables bajo la apreciación del juez.
Sólo la comprensión integral del caso le puede permitir al juez una percepción de la realidad de la persona que solicita la reparación. (...) La indemnización en estos casos se justifica en criterios especiales que no necesariamente puede estructurarse y demostrarse su cuantía de modo preciso. Por ello, el juzgador en su prudente arbitrio debe tomar en consideración las circunstancias y particularidades del caso, así como los principios generales del derecho, sin que la falta de prueba estrictamente directa acerca de su magnitud, sea un obstáculo para fijar su importe. De esa cuenta, su existencia puede ser determinable por medio de prueba indiciaria, debido a que, como se reitera, la afectación consiste en el dolor o sufrimiento físico, de afección o moral infligido por un hecho ilícito...”